Gestión forestal sostenible en Castilla-La Mancha: marco, usos y protección

  • Gestión integral: planificación (Plan, PORF), instrumentos de ordenación y control de usos para conservar y aprovechar el monte.
  • Protección activa: prevención de incendios, lucha contra la erosión, sanidad forestal y restauración posincendio obligatoria.
  • Fomento e incentivos: ayudas a montes ordenados, certificación, externalidades ambientales y crédito bonificado.

gestion forestal sostenible en Castilla-La-Mancha

Castilla-La Mancha atesora una vasta superficie forestal que supera los tres millones y medio de hectáreas, y ese capital natural sostiene funciones ambientales, económicas y sociales de primer orden. La gestión forestal sostenible es la columna vertebral que permite conservar ese patrimonio sin renunciar a su aprovechamiento responsable, reduciendo riesgos como la erosión o los incendios y generando actividad en el medio rural.

Este artículo desgrana, con un enfoque práctico y cercano, el marco legal autonómico, los instrumentos de ordenación, los usos y aprovechamientos, la prevención de incendios, la sanidad forestal, el fomento económico y las obligaciones y sanciones. Además, se incorporan iniciativas de campo como proyectos de selvicultura restauradora y certificación, y las exigencias documentales habituales para tramitar un instrumento de gestión, todo ello en el contexto de Castilla-La Mancha.

Qué entiende la ley por gestión forestal sostenible

La ley regional define la gestión forestal sostenible como la organización y uso de los montes de forma e intensidad que mantenga su biodiversidad, productividad, vitalidad, capacidad de regeneración y potencialidad, garantizando sus funciones ecológicas, económicas y sociales, sin dañar otros ecosistemas. Se trata de integrar ambiente, economía y sociedad para conservar el medio natural, generar empleo y mejorar la calidad de vida rural.

Bajo ese paraguas, se estructura todo el ordenamiento autonómico con directrices de planificación, instrumentos técnicos y controles administrativos. El objetivo nuclear es asegurar la persistencia de los ecosistemas forestales, su capacidad de fijación de CO2 y su papel protector del suelo, el agua y el paisaje, en una región mediterránea especialmente expuesta a incendios y erosión hídrica.

bosques con más biodiversidad y resistencia a la sequía
Artículo relacionado:
Bosques con alta biodiversidad: Clave para la resistencia a la sequía

Marco legal: concepto de monte, clases y competencias

La Ley autonómica de Montes y Gestión Forestal Sostenible parte del concepto de «monte» como todo terreno con especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas (espontáneas o plantadas) que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Incluye también yermos, roquedos, arenales, riberas, enclaves forestales estables en terrenos agrícolas, cultivos forestales temporales, pastizales sobre suelos no agrícolas y terrenos destinados a ser repoblados o transformados al uso forestal, entre otros supuestos.

No tienen la consideración de monte los suelos urbanos o urbanizables con programación aprobada, terrenos agrícolas en activo (salvo abandono prolongado con revegetación forestal), plantaciones lineales sobre suelos urbanizados, viveros fuera del monte o vegetación espontánea asociada a prácticas agrícolas ordinarias, entre otros. El concepto no depende de la superficie, aunque los PORF pueden fijar umbrales mínimos a efectos de gestión.

Por titularidad, hay montes públicos (Estado, Junta, entidades locales y entes de derecho público) y montes privados (personas o entidades privadas). En lo público se distinguen demaniales y patrimoniales: integran el dominio público forestal los montes catalogados de utilidad pública, los comunales (mientras su uso sea vecinal) y los afectados a uso o servicio público; el resto son patrimoniales. Adicionalmente, cualquier monte, público o privado, puede ser declarado protector o singular por sus valores.

La Consejería con competencias forestales ejerce autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía para asegurar una gestión ordenada y sostenible. Existen órganos consultivos como el Consejo Asesor de Medio Ambiente y otros de participación técnica regional o provincial que se pueden instituir para apoyar la gestión.

Dominio público forestal: catálogo, usos y deslindes

El dominio público forestal es inalienable, imprescriptible e inembargable y su titularidad no está sujeta a tributo. Sus productos aprovechables no son demaniales, se enajenan conforme a la planificación. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública registra todos los montes declarados de utilidad pública; pueden incluirse montes por su utilidad protectora o restauradora, o para destinarlos a restauración con fines de protección.

Los usos en montes demaniales pueden ser públicos cuando sean respetuosos, sin ánimo de lucro y compatibles con la planificación y otros aprovechamientos. Las actividades intensivas, peligrosas o con rentabilidad requieren autorización, y las privativas del dominio público, concesión (máximo 30 años, renovables hasta 75), con informes favorables en montes catalogados. La modificación del uso o desafectación solo cabe si desaparecen las causas de afectación, se pierde el carácter forestal de modo irreversible o prevalece otra demanialidad.

En deslindes y amojonamientos de montes públicos, la Administración titular (y la Consejería en catalogados) instruye, aprueba y protege los límites legales. El deslinde firme delimita el monte y su estado posesorio con efectos específicos, y la alteración de mojones es sancionable.

Montes privados, protectores y singulares

Los montes privados los gestiona su titular, que puede contratar la gestión con terceros o con la Consejería, ajustándose al instrumento de gestión vigente y a las autorizaciones de la Administración. La Consejería puede exigir medidas preventivas obligatorias (incendios, erosión, sanidad) y los propietarios deben facilitar datos veraces del monte. Existe un Registro de montes privados (sin carácter público) al menos para los que están obligados a tener instrumento de gestión.

Se pueden declarar montes protectores (por su posición en cabeceras, regulación hidrológica, control de aludes y riadas, defensa de suelos, dunas continentales, zonas de captación de agua o tramos fluviales de interés, o zonas forestales definidas en PORF) y montes singulares (por su contribución a la biodiversidad, pertenencia a espacios protegidos o Red Natura 2000, estar en zonas de alto riesgo de incendio o por valores forestales sobresalientes). Ambas figuras se inscriben en registros públicos, con cargas y gravámenes, y se tramitan con audiencia a los propietarios y entidades locales.

En montes protectores o singulares privados, la gestión corresponde a la propiedad, que debe presentar proyecto de ordenación o plan dasocrático; las limitaciones por sus funciones ecológicas pueden ser compensadas económicamente. La Administración fomenta la ordenación y prioriza su conservación y la conexión ecológica mediante corredores cuando proceda.

Adquisiciones públicas, tanteo y unidades mínimas

La Junta puede adquirir montes y derechos por compra, permuta, donación, herencia, legado, expropiación, tanteo y retracto u otros medios legales, para cumplir los fines de la Ley. Existe derecho de adquisición preferente en transmisiones onerosas de montes mayores de 250 ha y de los declarados protectores o singulares, además de los supuestos básicos estatales.

Se limita la segregación de parcelas forestales por debajo de 100 ha, salvo causa no imputable al propietario, y se fomenta la agrupación de montes para facilitar la ordenación y gestión conjunta. Estas medidas persiguen escala de gestión eficiente y mayor coherencia territorial.

Planificación territorial: estadísticas, Plan y PORF

La región se dota de una estadística forestal propia a partir de la estatal, con inventarios, mapas, erosión, montes ordenados, producción e industria forestal, incendios y caracterización de Natura 2000, entre otros. El inventario, mapa y erosión se actualizan al menos cada década y la información es pública, con acceso ambiental.

El Plan de Conservación del Medio Natural actúa como documento base de la planificación forestal, se aprueba por el Consejo de Gobierno y se revisa cada cinco años o antes si cambian sustancialmente las circunstancias. Los Planes de Ordenación de Recursos Forestales (PORF) son instrumentos comarcales o equivalentes, obligatorios y ejecutivos en materia de montes, e indicativos en lo sectorial. Delimitan territorio, analizan usos, figuras de protección, aspectos jurídico-administrativos, socioeconomía, zonifican por usos y vocación, fijan directrices, medidas y seguimiento; se consultan entidades locales, propietarios y agentes sociales, con información pública.

Ordenación de montes: instrumentos y exigencias

Son instrumentos de gestión forestal sostenible los proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos o figuras equivalentes. Un monte ordenado es el que dispone de instrumento en vigor. El proyecto de ordenación organiza en tiempo y espacio los recursos maderables y no maderables, inventaria y caracteriza ecológica, legal, social y económicamente. El plan dasocrático regula montes de pequeña extensión o de funciones preferentes distintas a producción de madera, con inventarios más simples.

La Consejería elabora instrucciones de ordenación y aprovechamiento conforme a directrices básicas estatales; la redacción la dirigen profesionales con titulación forestal, se aprueba en seis meses (el silencio es negativo) y, si el monte está en Red Regional de Áreas Protegidas, requiere informe del órgano gestor. Al finalizar su vigencia, el instrumento se revisa y se vuelve a someter a aprobación.

Es obligatorio contar con instrumento en los montes en régimen especial administrativo (catalogados, protectores, singulares, o gestionados por la Junta por acuerdo), y con carácter general en montes con masas arbóreas y más de 100 ha en régimen general (los PORF pueden ajustar el umbral). Existe un registro actualizado de montes con instrumento para fines estadísticos y de priorización de ayudas.

Usos, aprovechamientos y uso público

Son aprovechamientos forestales los maderables y leñosos (incluida la biomasa), corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales y otros productos y servicios con valor de mercado. El propietario es titular de los recursos y tiene derecho a su aprovechamiento conforme a la Ley y su desarrollo. Si los aprovechamientos derivan de actuaciones financiadas por la Junta, la biomasa residual la dispone la Consejería y su valor se reinvierte en los montes que la generan.

Los aprovechamientos deben ajustarse a PORF y, en su caso, al instrumento de gestión. No se permite superar la capacidad productiva del monte, ni provocar pérdida de biodiversidad, calidad paisajística, conservación del suelo o del papel hidrológico del ecosistema. La extracción se realiza por vías forestales existentes; la apertura de nuevas requiere autorización. La Consejería establecerá normas e instrucciones, y un régimen de autorizaciones o notificaciones.

En montes no gestionados por la Consejería, los aprovechamientos maderables y leñosos: si hay instrumento o PORF que lo prevea, se notifican con dos meses de antelación (el rechazo o condicionamiento motivado debe producirse en ese plazo, si no, se entienden aceptados); si no hay instrumento y es exigible, requieren autorización (resolución en tres meses; el silencio es desestimatorio). Las autorizaciones fijan condiciones técnicas y, por regla general, caducan a los dos años. Para cortas puntuales de pies secos o defectuosos de bajo volumen, basta conformidad escrita del agente medioambiental previa verificación.

En montes de utilidad pública hay planes de aprovechamiento (anuales o plurianuales), aprobados por la Consejería, que fijan cuantías, plazos, precios de referencia, condiciones y control. La enajenación de aprovechamientos se rige por contratos administrativos especiales; en montes de la Junta contrata la Consejería y en montes locales, la entidad local (con subordinación técnico-facultativa a los pliegos de la Consejería). El fondo de mejoras retiene, como regla, el 15% de los ingresos de aprovechamientos, autorizaciones o concesiones para reinvertirlo en conservación y mejora mediante planes aprobados por la Consejería.

En uso público, el acceso se realiza por caminos, pistas y senderos, preservando valores naturales y respetando bienes y usuarios. La circulación con motor por pistas fuera de la red pública queda limitada a servidumbres, gestión agroforestal y vigilancia/extinción; excepcionalmente, con autorización, se puede abrir tránsito motorizado asumiendo mantenimiento y responsabilidad, con velocidad máxima de 30 km/h. Actividades recreativas y deportivas se autorizan por la Consejería en montes en régimen especial; en el resto requieren consentimiento del titular y comunicación previa de dos meses a la Consejería.

Conservación, cambios de uso y otras afecciones

El cambio de uso forestal (cuando el monte pierde su carácter) es excepcional si no obedece a interés general, y requiere informe favorable de la Consejería y, en su caso, consentimiento del titular, además de la normativa ambiental. Los planeamientos urbanísticos que afecten a terrenos forestales necesitan informe de la Consejería, vinculante en catalogados, protectores o singulares; en el resto, si hay discrepancia, resuelve el Consejo de Gobierno.

Las roturaciones para convertir a agrícola no se autorizan en régimen especial; en régimen general son excepcionales y no se permiten en pendientes superiores al 8%, en zonas con riesgo grave de erosión, si la cubierta forestal es refugio de fauna relevante o si se altera significativamente el valor ecológico, paisajístico o cultural. El plazo de resolución es de tres meses (silencio desestimatorio), se pueden imponer medidas protectoras de suelo y no se subvencionan cultivos procedentes de cambio de uso. Si los terrenos fueron forestados con ayudas públicas, hay que reintegrarlas actualizadas.

La modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso puede requerir autorización; los descuajes y roturaciones con fines no agrícolas también, valorando significación ecológica y condiciones para minimizar impactos. En concentraciones parcelarias, los montes en régimen especial quedan excluidos; los de régimen general pueden incluirse manteniendo su calificación y uso, y se definen unidades de vegetación a conservar en linderos.

Las actividades mineras y la implantación o modificación de infraestructuras en terrenos forestales requieren informe de la Consejería, vinculante en régimen especial si no hay evaluación de impacto ambiental. Solo será favorable cuando el interés del nuevo destino prevalezca y con las medidas de restauración correspondientes; la Consejería puede supervisar el cumplimiento.

Lucha contra la erosión, restauración y forestación

La Consejería, coordinada con el Estado, impulsa acciones para prevenir y reducir la degradación de tierras, rehabilitar suelos y recuperar áreas desertificadas, con proyectos de restauración hidrológico-forestal y planes de conservación de suelos. Se priorizan zonas con pérdidas de suelo superiores a 25 t/ha/año (o entre 12 y 25 con riesgos añadidos), declarables de interés regional, con utilidad pública e incluso urgente ocupación si procede.

Los proyectos definen repoblaciones, tratamientos selvícolas, hidrotecnias y obras auxiliares, también para reducir erosión en suelos agrícolas con técnicas adecuadas, sin afectar negativamente a recursos naturales protegidos. Se incentiva la forestación de tierras agrarias para disminuir erosión, regular el ciclo hidrológico y recuperar vegetación potencial; al consolidarse, pasan a ser monte y quedan sujetas a la Ley.

Incendios forestales: prevención, extinción y posincendio

La Consejería planifica y organiza la defensa contra incendios, coordina medios y dirige técnicamente la extinción conforme al Plan Especial de Emergencia, y ejecuta o fomenta la restauración de áreas afectadas, pudiendo cooperar con otras administraciones y comunidades limítrofes. La prevención se apoya en programas basados en la causalidad, campañas de sensibilización, vigilancia y detección, y medidas de seguridad sobre usos e infraestructuras con riesgo de ignición (incluidos ferrocarriles y tendidos eléctricos).

Con carácter general, queda prohibido el uso del fuego en montes salvo excepciones reguladas por orden de campaña, con autorización para quemas operativas bajo supervisión cuando proceda. Se prohíben nuevos vertederos o escombreras en montes y se sellarán los que supongan riesgo de incendio. Urbanizaciones, instalaciones turísticas o industriales en y junto al monte deben contar con planes de autoprotección y cortafuegos perimetrales adecuados a vegetación y pendiente.

En la extinción, el director técnico (formado y acreditado) tiene condición de agente de la autoridad, puede movilizar medios, entrar en fincas, circular por caminos privados, abrir brechas y usar agua, establecer contrafuegos y ordenar cortafuegos de urgencia. Los titulares de montes están obligados a colaborar con medios y permitir la entrada de equipos. La Consejería garantiza la defensa jurídica del personal de extinción y dispone de seguro de responsabilidad civil.

Se pueden declarar Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) con planes de defensa que contemplen diagnósticos socioeconómicos, trabajos preventivos (tratamientos selvícolas, áreas cortafuegos, accesos, puntos de agua) y regulación de usos de riesgo; se prevé ejecución subsidiaria y servidumbres de uso de infraestructuras para prevención y extinción. Tras el incendio, se prohíbe el cambio de uso forestal durante al menos 30 años y cualquier actividad incompatible con la regeneración durante el tiempo que se fije; en montes arbolados se acota el pastoreo por un plazo mayor a un año salvo autorización de levantamiento.

La Consejería fijará medidas de restauración de la cubierta y podrá declarar obligatoria la retirada y aprovechamiento de madera quemada por razones de sanidad vegetal o para facilitar la restauración. Los ingresos por madera quemada en montes públicos se destinan íntegramente a la mejora del propio monte; el responsable del incendio indemniza daños y perjuicios económicos y ambientales, además de los costes de extinción y restauración.

Sanidad y genética forestal

Se realiza seguimiento y vigilancia de la salud de las masas, prevención y control de plagas y enfermedades, coordinando competencias entre consejerías y con el Estado (incluida contaminación atmosférica y daños climáticos). Se impone la notificación obligatoria de agentes nocivos por propietarios y viveros, se pueden crear observatorios y redes de vigilancia e introducir medidas y tratamientos obligatorios, con prioridad a la lucha integrada y productos autorizados.

La Consejería participa en programas de mejora y conservación de recursos genéticos forestales, controla procedencia y calidad de semillas y planta de vivero, e impulsa disposición de planta autóctona, sobre todo la de menor interés comercial. Con carácter general, el material forestal usado en repoblaciones debe ser originario de la región de procedencia correspondiente salvo autorización.

Investigación, formación, divulgación y policía

Se promueve la investigación, experimentación y cooperación institucional, con redes temáticas y parcelas de seguimiento para parámetros clave de gestión, y ayudas para su desarrollo. La formación y empleo en el sector forestal (con prevención de riesgos laborales) se impulsan con agentes sociales, y se divulga la trascendencia de los montes y su gestión sostenible entre propietarios y trabajadores, así como programas de educación para el sistema educativo.

La Consejería ejerce funciones de extensión, policía, custodia, vigilancia e inspección, con agentes medioambientales como autoridad y presunción de certeza en actas, facultados para entrar, investigar, tomar muestras y documentar pruebas. Los servicios de vigilancia privados deben denunciar y colaborar con la autoridad; la coordinación con fuerzas y cuerpos de seguridad es obligada.

Fomento forestal: empresas, incentivos y créditos

Existe un registro de cooperativas, empresas e industrias forestales (sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho), que deben facilitar datos de producción y comercialización a efectos estadísticos, y se promueve la economía social. Los incentivos priorizan montes ordenados y, especialmente, los ubicados en espacios protegidos o Natura 2000; en prevención de incendios tienen preferencia los montes en ZAR con plan de defensa vigente.

Se subvencionan actividades vinculadas a la gestión sostenible y al incremento de valor añadido de los aprovechamientos; se incentivan externalidades ambientales por biodiversidad y paisaje, fijación de CO2 y valorización energética de residuos, y conservación de suelos y régimen hidrológico. También pueden articularse inversiones directas o acuerdos con propietarios, y líneas de crédito bonificado compatibles con ayudas.

Régimen sancionador: infracciones, sanciones y procedimiento

Se tipifican infracciones como el cambio de uso sin autorización, uso del dominio público sin título, talas o quemas que destruyan ejemplares, empleo de fuego en condiciones prohibidas, modificaciones de cubierta sin permiso, forestaciones con materiales prohibidos, aprovechamientos sin autorización o notificación, apertura de vías no previstas o autorizadas, pastoreo contrario a normas, tránsito en zonas prohibidas, incumplimiento de proyectos de ordenación o planes, vertidos no autorizados, extracciones mineras sin informe, uso indebido de edificios o infraestructuras, entre otras. También fumar en épocas o circunstancias prohibidas, portar artificios incendiarios, dividir por debajo de la unidad mínima, obstruir inspecciones o incumplir obligaciones de información.

Las infracciones se califican como muy graves, graves o leves en función del daño y plazo de restauración, con multas de 100 a 1.000 euros (leves), 1.001 a 100.000 (graves) y 100.001 a 1.000.000 (muy graves), graduadas por intensidad del daño, culpa, reincidencia y beneficio obtenido. En materia de incendios, las multas se imponen en su mitad superior y pueden añadirse sanciones accesorias (revocación o suspensión de licencias, pérdida de ayudas). La reparación del daño es obligatoria (imprescriptible en dominio público), con multas coercitivas y ejecución subsidiaria si no se cumple; cabe decomiso de productos e instrumentos y existe un Registro Regional de Infractores con cancelación tras prescripción.

El procedimiento sancionador garantiza audiencia y se tramita conforme al régimen jurídico y procedimiento común. Si hay apariencia de delito, se remite a la autoridad judicial y se suspende el expediente; la sanción penal excluye la administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Disposiciones adicionales, transitorias y finales destacadas

Entre otras previsiones, se contempla la adscripción de edificios en montes de la Junta a entidades públicas para usos que impulsen el desarrollo rural (compatibles con la sostenibilidad), el fomento de fundaciones y asociaciones de carácter forestal, y referencias a la legislación básica estatal para impugnación de titularidad e inscripción de montes catalogados, prescripción adquisitiva de montes patrimoniales y asientos registrales de montes privados. Se mantiene la figura de la Guardería Forestal hasta su extinción y se establecen exenciones de tasas para licencias de caza y pesca a colectivos determinados.

De forma transitoria, se reconocen en el Catálogo los montes de utilidad pública y los árboles singulares ya declarados; se prevé la revisión de servidumbres en montes demaniales según la Ley básica; se fija plazo para dotar de instrumento de gestión a los montes obligados por la Ley básica; se ordena aprobar instrucciones de ordenación dentro del año siguiente a las directrices estatales; se permite continuar planes de montes ya ordenados adaptándolos gradualmente; se condiciona el acceso a incentivos en montes no ordenados a lo previsto en la Ley básica; y se habilita la revisión de superficies mínimas (art. 3.1.c, 24 y 32.3) a los cinco años. Se regulan la continuidad, resolución, condonación o sustitución de consorcios y convenios de repoblación bajo determinadas condiciones. Se deroga normativa previa incompatible y se mantiene vigente la que no se oponga hasta que se desarrollen nuevos reglamentos.

Cambios normativos posteriores mencionados

El texto legal ha sido objeto de modificaciones puntuales reflejadas en sumarios oficiales. Por Ley 7/2009 se adaptó el artículo 8 a la Directiva de Servicios. En 2021, la Ley 2/2021 de despoblación modificó el artículo 39.4 y el 42. En 2023, la Ley 8/2023 introdujo ajustes en: art. 3.1.c; 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7; 24; 28.2; 31.2 y 31.5; 32.5 (nuevo); 36; 38; 39.4; 41.4; 42; 43.2; 44.4; 45; 46; 48; 49.2 y 49.3; 57.2; 58.4 y 58.10 (nuevo); 61.5; 62.4; 63; 64; 78.4; 82; 86; 88.1; además de la disposición adicional décima, la disposición transitoria décima (1 y 2), y la 10.6. En 2025, se reseña la nueva redacción del artículo 28 por Ley 2/2025 y la introducción de un Título VIII por Ley 4/2025. Estas referencias no alteran la esencia descrita, pero conviene revisar el texto consolidado vigente antes de cualquier trámite.

Documentación típica para tramitar un Instrumento de Gestión Forestal

Para la tramitación administrativa de un instrumento de gestión forestal sostenible (IGFS) suelen exigirse, entre otros, los siguientes documentos: si se actúa por representación, documento válido en derecho que lo acredite; documento de identidad de la persona solicitante o representante si se opone a su consulta; en personas jurídicas, copia del NIF.

  • Proyecto de IGFS firmado por personal técnico competente.
  • Croquis de situación a escala 1:25.000.
  • Cartografía digital del monte y la planificación (shp, dxf, dgn), imprescindible la delimitación poligonal del monte a ordenar (shp), con sistema de referencia ETRS89.

Iniciativas destacadas: selvicultura restauradora y certificación

Desde 2023 y con horizonte 2025 se han puesto en marcha acciones sobre montes de utilidad pública certificados, en un modelo de colaboración público-privada que implica gestores públicos y privados, agentes medioambientales, consultorías y 11 empresas forestales locales, con financiación compartida institucional y privada. Las actuaciones incluyen tratamientos selvícolas restauradores (clareos, resalveos de conversión, podas y desbroces con foco en restauración), siembras y plantaciones de frondosas (quejigos, alcornoques), e instalación de charcas y refugios para anfibios, quirópteros e invertebrados.

El proyecto ofrece asesoramiento y apoyo técnico a propietarios privados para cumplir requisitos de certificación FSC, y realiza un mapeo de actores forestales para detectar debilidades y forjar alianzas estratégicas. La innovación radica en conectar servicios ecosistémicos verificados (carbono y agua) con beneficios económicos tangibles, transformando la baja rentabilidad y el déficit de gestión en palancas de empleo local al contratar empresas del territorio.

Este enfoque de selvicultura restauradora encaja de lleno con los objetivos legales de estabilidad de masas, reducción de riesgo de incendios, control de la erosión y mejora de la biodiversidad, y refuerza la gobernanza multiactor esencial para sostener el monte mediterráneo en un contexto de cambio climático.

Este recorrido normativo y operativo demuestra que el equilibrio entre conservación y aprovechamiento es viable cuando existe planificación rigurosa, instrumentos técnicos bien aplicados, vigilancia y fomento económico, y cuando se conecta la gestión con la realidad social de los pueblos. Castilla-La Mancha dispone del andamiaje jurídico y de iniciativas sobre el terreno para que sus montes sigan generando valor ambiental y oportunidades para las personas que viven de y junto a ellos.