La Justicia ha dado carpetazo provisional a la causa abierta por el derrumbe de una nave agrícola en Coria del Río tras el paso de un tornado de gran intensidad. La resolución sostiene que el siniestro, en el que fallecieron tres trabajadores, se debió a un episodio meteorológico extraordinario y no a fallos de seguridad en el trabajo.
Los informes recabados por el juzgado apuntan en la misma dirección: la AEMET, la pericial técnica y la Consejería de Empleo describen un fenómeno IF2 con rachas estimadas de 220 km/h, cuyas consecuencias encajan en el concepto de fuerza mayor. Con tales evidencias, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias.
Qué ocurrió aquel 4 de abril en Coria del Río

En torno a las 11:30, en plena inestabilidad asociada a la borrasca Nuria, un embudo de viento atravesó el término municipal de Coria del Río y golpeó de lleno la finca El Sequero. El impacto fue fulminante y provocó daños en pocos segundos.
La nave siniestrada, situada en la urbanización La Hermandad y vinculada a Explotaciones Agrícolas Lagares S. L., estaba dedicada al comercio al por mayor de frutas. El fenómeno entró de forma lateral y levantó estructura y cubierta según la pericial, dejando la instalación inservible.
El colapso se produjo con una rapidez que los técnicos califican de súbita, sin margen para reacción. En el interior se encontraban los tres operarios que perdieron la vida a causa del derrumbe, un suceso que conmocionó a la localidad.
Además del complejo afectado, AEMET registró daños en otros puntos del entorno, incluyendo los cortijos de Sierra Morena y el propio El Sequero, coherentes con un rastro de destrucción típico de un tornado de intensidad media en la escala Fujita Internacional.
La investigación judicial y su desenlace

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Coria del Río, con la magistrada Eva María Gaspar Calsat al frente, abrió diligencias por un posible delito contra los derechos de los trabajadores dada la naturaleza laboral del siniestro.
Tras valorar las pruebas, la jueza concluye que no hubo omisión de medidas preventivas por parte de la empresa. En consecuencia, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo al considerar que el derrumbe se explica por causa de fuerza mayor, no por incumplimientos de la normativa de seguridad.
La resolución razona que, sin infracción acreditada en materia de prevención de riesgos, no cabe sostener responsabilidad penal derivada. La oficina de comunicación del TSJA informó del auto, que deja sin recorrido la vía penal pese al trágico resultado.
Qué dicen los informes técnicos
El parte de la AEMET sitúa el episodio el 4 de abril, con un tornado de intensidad IF2 y una velocidad máxima estimada del orden de 220 km/h. Ese comportamiento explica los daños observados en la zona, incluyendo Sierra Morena y El Sequero.
El informe pericial es contundente: los materiales estaban en perfecto estado, sin signos de agotamiento ni deterioro en hormigón o acero. El tornado cruzó la nave en apenas segundos y arrancó estructura y techo, descartando así fallos de mantenimiento como causa.
Según la clasificación del Consorcio de Compensación de Seguros, vientos superiores a 120 km/h se consideran de carácter extraordinario, categoría en la que encaja un episodio con rachas del orden de 220 km/h.
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo añade que, durante 36 años desde su construcción, la estructura soportó sin incidencias acciones de viento normales, en torno a 108 km/h. A su juicio, lo sucedido fue un colapso progresivo por sobrecargas excepcionales vinculadas al paso del tornado, no un defecto de diseño o conservación.
Contexto meteorológico e impacto provincial
Aquel día la provincia de Sevilla registró rachas intensas de viento y lluvia, condiciones que favorecen la aparición de tornados. Diversas fuentes y testigos apuntaron desde el principio a un tornado como desencadenante del derrumbe.
Este caso se enmarca en un ejercicio especialmente duro en siniestralidad laboral en la provincia, con 28 fallecidos en lo que va de año. El suceso de Coria del Río ha reavivado el debate sobre la gestión del riesgo meteorológico extremo en entornos laborales.
Con el procedimiento penal archivado, queda fijado que el tornado en Coria fue la causa determinante del colapso de la nave y que no se incumplieron las obligaciones de seguridad, asentando un relato común: la tragedia obedeció a un episodio excepcional de viento y no a una negligencia empresarial.